contratos inteligentes

Si usted en alguna oportunidad ha introducido una moneda en una máquina expendedora para obtener una soda, golosina o similar, ¡felicidades!, ¡usted ha ejecutado un contrato inteligente! (C.I.).

En efecto, en palabras del creador conceptual de esta novel modalidad contractual, Nick Szabo en 1994,

“se trata de un conjunto de promesas declaradas de forma digital, incluyendo los protocolos por los que las partes cumplen y verifican esas promesas”.

Al introducir el monto requerido en el sistema, se inicia un protocolo destinado a suplir una contraprestación previamente acordada entre las partes.

Contratos Inteligentes: La historia antes de su digitalización

Aunque actualmente el medio de celebración del Contrato Inteligente es de naturaleza digital, no es este medio pre-requisito necesario para su conceptualización. Un contrato que sea autoejecutable, por cualquier mecanismo (mecánico o digital) que prevenga la intervención de terceros en su perfeccionamiento y posterior cumplimiento forzoso caería, salvo mejor opinión, dentro de la categoría de Contrato Inteligente.

Nótese el caso de la máquina expendedora de agua sagrada en Alejandría (215 A.C) que funcionaba con el peso de una moneda para activar el flujo del líquido; o el intento de Richard Carlile en el siglo XVII A.D de evadir la censura de la Corona Británica, creando una máquina que entregaba un libro considerado blasfemo, y alegar posteriormente ante la Corte de Su Majestad –de manera infructuosa- que él no era parte en ese contrato, en virtud de que la máquina, de manera autónoma, entregaba el libro contra el pago de su precio, por lo cual, en su visión de las cosas, no podía ser sujeto de responsabilidad.

Por otro lado, en puridad, doctrinariamente hablando, debe ser dicho que estos “arreglos” ni son contratos, ni son inteligentes.

Si el C.I. es actualmente un programa computacional que permite ejecutar automáticamente (principio de autotutela) obligaciones previas de las partes, insertas en dicho códigos de programación, pues no son “inteligentes” en el sentido que no piensan por sí mismos, ni son capaces de cambiar su código para adaptarse a circunstancias sobrevenidas.

Tampoco son libres de interpretar comportamientos inherentemente humanos a los fines de determinar la influencia o no de conceptos tan subjetivos como el de buena fe, dolo, culpa y un largo etcétera en la ejecución de un contrato; aspectos que sólo podrá aclarar un juez o arbitro caso por caso.

En segundo lugar, no son “contratos” por cuanto no son tanto una fuente de obligaciones, sino un MECANISMO de ejecución de obligaciones contractuales, fijadas de antemano en un contrato previo. El término “contrato” así como la palabra “inteligente”, simplemente se viralizaron a partir de la visión de Nick Szabo en 1996, y ahora son de uso común.

Nick Szabo

La idea básica de los contratos inteligentes, es que muchos tipos de cláusulas contractuales (tales como gravámenes, fianzas, delimitación de derechos de propiedad, etc.) puedan ser incorporadas en el hardware y software con el que tratamos. De tal manera que el incumplimiento de contrato resulte costoso (si se desea, a veces prohibitivo) para el infractor.

Independientemente de lo anterior, esta nueva modalidad contractual/medio de ejecución automática, se ha clasificado por la doctrina dentro de los siguientes parámetros:

Por su naturaleza:

Fuertes: códigos difíciles de manipular por terceros o las propias partes.

Débiles: de fácil modificación (sin uso en la tecnología Blockchain).

Por su forma:

Externos: existe un contrato tradicional (físico) y sólo ciertas cláusulas del mismo se codifican en un programa computacional.

Internos: Todo el contrato es un programa computacional (acuerdos exclusivamente financieros ejecutados a través del intercambio de criptomonedas).

Por su ejecutabilidad:

Tradicionales: Estén codificados o no, su ejecución coactiva es ordenada por un juez o árbitro, incluso ex post facto para revertir ejecuciones previas por parte del programa.

No tradicionales: su ejecución es automática bajo el principio de autotutela y genera cosa juzgada.

Por su programabilidad:

Operacionales: De fácil programación.

No operacionales: De difícil programación (elementos subjetivos a considerar como la buena fe por ejemplo).

Como puede deducirse, si bien el concepto de “Contrato Inteligente” se asocia indefectiblemente al ecosistema de las criptomonedas, no es necesariamente consustancial con él. De hecho su existencia es previa a la eclosión del ecosistema de los activos criptográficos.

Sin embargo, es de señalar que las criptomonedas añadieron un medio para compensar financieramente el uso de los Contratos Inteligentes de manera autónoma al esquema tradicional de pagos fundado en las monedas fiduciarias.

 


 

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Por Alejandro